CEDIT PERU

POLÍTICA DE PAGO

1. La institución establece el monto que el alumno debe abonar por derecho de enseñanza.
2. Antes de la matricula el alumno tiene pleno conocimiento acerca de los montos económicos a abonar por los diferentes conceptos: matricula, mensualidad, tramite de certificado, tramite de diploma, tramite de constancia de estudios, u otros conceptos cuyos costos se le informaran al alumno antes de su matrícula.
3. El alumno acepta que el pago de las mensualidades es de acuerdo al cronograma establecido por coordinación académica y de la oficina de cobros del CEDIT, cabe resaltar en que el pago debe ser dentro de la fecha programada.
4. Si el alumno realiza el pago de su mensualidad fuera de fecha, no se le cobrará mora si fuera la primera vez, pero en caso de que el alumno pague nuevamente fuera de fecha se cobrara una mora de acuerdo al, art. 2 de la ley N° 29947.
5. En tanto el alumno no cancele el integró de pago de cuota de pensiones respectivas, el CEDIT podrá retener los certificados y otros documentos correspondientes a los periodos no pagados de acuerdo al Art. 2 de la ley N° 29947.
6. En caso el alumno acumule deudas vencidas igual o más de 03 cuotas/mensualidades/pensiones, el CEDIT tendrá las facultades de reportar la deuda vencida a las centrales de riesgo INFOCORP quedando a disposición de los Bancos, Financieras, Edpymes, ONG's, casas comerciales y empresas de servicios a nivel nacional que consultan dicha central de Riesgos.
7. De cancelar su deuda atrasada o alcanzar un acuerdo de pago, esta información no será ingresada en la base de datos de morosidad de INFOCORP.
8. El alumno no podrá matricularse al módulo o ciclo académico siguiente, o a otro curso o carrera, hasta la cancelación de la deuda por pensiones respectivas.
9. El alumno que mantiene deuda de pago por pensiones, no podrá iniciar el trámite de certificados, diplomas, constancias, sin antes haber cancelado la deuda, de acuerdo a lo indicado en el Art. 2 de la ley N° 29947.
10. En caso ya se hayan tramitado los certificados, diplomas y/o constancias, pero aun el alumno mantiene deuda pendiente estos documentos serán retenidos hasta cancelar la deuda pendiente, de acuerdo a lo indicado en el Art. 2 de la ley N° 29947.
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CENTRO DE ESPECIALIZACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – CEDIT E.I.R.L.

HUARAZ – ÁNCASH – PERÚ

2024